Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1356/2002-R
Fecha: 06-Nov-2002
1)
Ante la inconcurrencia de los demandados, se da lectura a su informe de fs. 35 a 36 que señala: 1) conocieron el recurso de amparo constitucional de referencia, dictando con jurisdicción y competencia la resolución correspondiente que declara procedente el recurso contra los recurrentes; 2) no consideran que al hacer uso de sus facultades señaladas por ley estén violando los derechos de los recurrentes, por el contrario actuaron con apego a la ley; 3) el amparo constitucional debe interponerse para la protección inmediata de los derechos y garantías de las personas, cuando no hay otra vía que franquea la ley y no como un recurso extraordinario de revisión de fallos.
- Flora Contreras, Marleny Noemy de Cuellar, Gerardo Peñafiel Cabrera, Yolanda Molina de Miranda, Eduardo Víctor Solíz Saucedo, Ramón Tanqui Mamani, María Bernardina Saucedo de Soleto, Mario Iver Melgar Oliva y José Emilio Guzmán Muñoz
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2