SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1356/2002-R
Fecha: 06-Nov-2002
III.2
III.2 En este sentido, los demandantes plantean, a su vez, el presente amparo constitucional, solicitando el cumplimiento del Auto de Vista principal que no los comprende y no así del cuestionado, sin embargo al haber pronunciado en revisión este Tribunal Constitucional la SC. 1097/2002-R de 13 de septiembre, que revoca la procedencia de la resolución de 25 de julio de 2002, el aludido recurso cuyo cumplimiento solicitado por la parte recurrente originó este amparo -declarando el anterior improcedente- este recurso lógica y jurídicamente deja de tener razón de ser, porque ha dejado de existir el objeto o la materia del acto reclamado, es decir ha desaparecido la violación impugnada, siendo aplicable el art. 96.2) LTC, que determina la improcedencia del amparo constitucional “ por haber cesado los efectos del acto reclamado”. Criterio que el Tribunal Constitucional viene sustentando de manera uniforme en sus fallos, entre otros la SC. 1011/2001-R : “Por consiguiente, no existe motivo para otorgar el Amparo, de conformidad a lo dispuesto en el art. 96-2) de la Ley No. 1836, que expresamente prevé que este Recurso es improcedente cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado”.
- Flora Contreras, Marleny Noemy de Cuellar, Gerardo Peñafiel Cabrera, Yolanda Molina de Miranda, Eduardo Víctor Solíz Saucedo, Ramón Tanqui Mamani, María Bernardina Saucedo de Soleto, Mario Iver Melgar Oliva y José Emilio Guzmán Muñoz
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2