SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1356/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1356/2002-R

Fecha: 06-Nov-2002

a)

       El abogado de los recurrentes se ratifica en los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por “FONCOMERCIO” contra Mario Iver Melgar Oliva, José Emilio Guzmán Muñoz y Raul Serna Vaca, la Sala Penal Segunda asumió competencia para su consideración, Tribunal que pronunció la resolución declarando procedente el recurso respecto a las tres personas demandadas, situación que fue ratificada por el Auto Complementario de 26 de julio de 2002, y que es lo legal pues sólo podrá recaer  una sentencia válida  con relación a los sujetos demandados, como lo dispone el art. 194 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al señalar que las disposiciones de la sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso, es decir comprende sólo a los sujetos demandados a nadie más; b) a los veinte días de resuelto el recurso, la parte recurrente solicita mediante memorial el cumplimiento de la misma  a cuyo efecto se oficie a la Policía para que proceda al desapoderamiento de los ocupantes del inmueble de la litis, petición que ni siquiera constituye una complementación y que sin embargo es deferida favorablemente por los vocales recurridos mediante Auto de 16 de agosto de 2002; emitido sin jurisdicción ni competencia, pues éstas ya habían cesado por lo que mal podían ampliar la sentencia contra  otras personas  que no fueron parte del recurso, lo que va contra sus propios actos como es el Auto de 26 de julio de 2002; c) dicho Auto fue objetado por su parte, siendo ratificado por su similar de 16 de agosto del mismo año.