SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1356/2002-R
Fecha: 06-Nov-2002
III.1
III.1 De los antecedentes procesales en el caso que se examina, se evidencia que el acto reclamado por los recurrentes es haberles extendido mediante el Auto de Vista de 16 de agosto de 2002, los efectos de la resolución de 25 de julio del mismo año que declara procedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por Regino Wálter Bejarano Ortíz por “FONCOMERCIO” contra Mario Iver Oliva, José Emilio Guzmán Muñoz y Raúl Serna Vaca, cuyo cumplimiento fue solicitado por el recurrente en aquel recurso, en aplicación de lo dispuesto por el art. 19.V) CPE, que establece: “Las determinaciones previas de la autoridad judicial y la decisión final que conceda el amparo, serán ejecutadas inmediatamente y sin observación, aplicándose, en caso de resistencia lo dispuesto en el artículo anterior”, disposición concordante con el art. 102 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto no fueron partes intervinientes en el mencionado recurso extraordinario.
- Flora Contreras, Marleny Noemy de Cuellar, Gerardo Peñafiel Cabrera, Yolanda Molina de Miranda, Eduardo Víctor Solíz Saucedo, Ramón Tanqui Mamani, María Bernardina Saucedo de Soleto, Mario Iver Melgar Oliva y José Emilio Guzmán Muñoz
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2