SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1356/2002-R
Fecha: 06-Nov-2002
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) los vocales recurridos dictaron el Auto de 16 de agosto de 2002, fuera de los alcances del art. 50 LTC, y en contravención de los arts. 190 y 191 CPC, pues una sentencia sólo alcanza a las partes comprendidas en ella. Además, no se puede resolver situación alguna contra quienes no están comprendidos en el alcance de admisión y conocimiento de la demanda; 2) el Auto de 16 de agosto de 2002 fue dictado por los recurridos sin jurisdicción ni competencia, siendo nulo de pleno derecho de conformidad al 31 CPE, vulnerando los arts. 6 y 7 de la Ley Fundamental; 3) los recurrentes no tienen otro camino legal frente a una supuesta complementación de amparo constitucional.
- Flora Contreras, Marleny Noemy de Cuellar, Gerardo Peñafiel Cabrera, Yolanda Molina de Miranda, Eduardo Víctor Solíz Saucedo, Ramón Tanqui Mamani, María Bernardina Saucedo de Soleto, Mario Iver Melgar Oliva y José Emilio Guzmán Muñoz
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2