SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1356/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1356/2002-R

Fecha: 06-Nov-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

Los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, conocieron un recurso de amparo constitucional interpuesto por Regino Wálter Bejarano Ortíz en representación de la Asociación Civil del Fondo de Pensiones Complementarios de Trabajadores de Comercio “FONCOMERCIO” en contra de Mario Iver Melgar Oliva, José Emilio Muñoz  y Raúl Serna Vaca, que fue declarado procedente en primera instancia mediante sentencia de 25 de julio de 2002. Remitida en revisión la resolución al Tribunal Constitucional, y transcurridos 18 días, la parte recurrente en 15 de agosto del mismo año, solicita el cumplimiento de la resolución constitucional, estableciendo que los recurridos son además de los nombrados “otros”. Es así, que el 16 de agosto de 2002, los vocales que actuaron como Tribunal de Amparo, no obstante de haber cesado su competencia para conocer el recurso de explicación y complementación, establecen que los demandados son los señalados precedentemente y “otros” al haber existido error involuntario por el que no se consignó en su totalidad los nombres de los recurridos.

El referido Auto constituye un acto ilegal, falso y contradictorio, pues en la demanda constitucional claramente se lee en el petitorio que los recurridos son Iver Mario Melgar Oliva, José Emilio Guzmán y Raúl Serna Vaca de quienes se consignan sus generales de ley y domicilios para su citación, sin constar el de los “otros” a quienes tampoco se solicitó  su citación y entre los que se encuentran los recurrentes, que se ven perjudicados por dicho fallo, pues al no haber sido nunca  notificados con ningún recurso constitucional, no ejercieron el derecho a la defensa el que ha sido vulnerado por los vocales recurridos al pronunciar el Auto de 16 de agosto de 2002, en virtud del cual se ha procedido ilegal y sin competencia a desalojarlos de los terrenos de la Urbanización “Patujú”, con la agravante de que jamás fueron sentenciados por autoridad judicial alguna.