SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8ª) y 102-V LTC, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Sentencia de 13 de septiembre de 2002 , cursante a fojas 299 vta. y 300, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
Se llama la atención a la Corte del recurso por haber dado curso a la citación por edictos del co-recurrido David Zabala Herrera, ya que al ser funcionario judicial, debió habérsele citado con la demanda de amparo en el Juzgado de Montero, y, en caso de haber dejado de ser funcionario, debió exigirse la presentación de una certificación por parte del Juez de Montero que indique ese extremo, todo ello para asegurar la tramitación legal del amparo y el reconocimiento del derecho a la defensa de todo recurrido.