SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2002-R

Fecha: 18-Nov-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

En la demanda presentada el 29 de julio de 2002 (fs. 271 a 273), la recurrente  manifiesta que Teodoro Orellana Rojas, “prontuariado y prófugo de la justicia” (sic), en 14 de julio de 1999, protestó el cheque Nº 152211, y el 7 de junio de 2000 interpuso demanda civil, por lo que debió tomarse en cuenta lo dispuesto por  el art. 618 del Código de Comercio (CC) que establece que “la acción ejecutiva vía cheque prescribe a los seis meses a contar de la fecha en que el endosatario pague el cheque o desde la  fecha de presentación al banco (protesto)”, motivo por el que al haberse incoado la demanda después de diez meses de realizado el protesto, la acción ha prescrito, además, en la diligencia de citación con el Auto Intimatorio, no se consignó el año, constituyendo ésta una irregularidad que deriva en su indefensión en el proceso.