Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
III.1.
III.1. El presente recurso es interpuesto por la actora aduciendo que en el proceso ejecutivo que le siguieron los recurridos, el Oficial de Diligencias, ahora co-demandado, omitió consignar el año en la diligencia de notificación con el Auto Intimatorio, por una parte, y por otra, no se consideró que ya había prescrito la acción por cuanto tuvo como base un cheque presentado después de los seis meses de su protesto, todo lo cual la ha colocado en indefensión y ha vulnerado su derecho a la seguridad jurídica. Corresponde analizar si tales hechos son evidentes y, de serlo, si dan lugar a otorgar de la tutela buscada, tomando en cuenta los caracteres propios de este recurso constitucional.