SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2002-R

Fecha: 18-Nov-2002

III.3.

III.3.  Los recurridos, al ser los ejecutantes y su abogada, así como el Oficial de Diligencias del Juzgado de Montero -que se limitó a citar a la recurrente con la orden instruida emitida por el Juez de la causa- dentro del proceso ejecutivo seguido y fenecido contra la actora, no podían haber causado la indefensión que alega haber sufrido Senobia Mamani de Blas, por cuanto conforme lo dispone el art. 3-3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), es deber del juez y de los tribunales, tomar las medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso.

Por otra parte, únicamente el Juez de la causa es quien puede tomar determinaciones en un juicio, como la consideración de los argumentos y pretensiones de las partes, y la valoración de las pruebas aportadas, es así que  en el caso de autos, el Juez del proceso ejecutivo no dio curso a ninguno de los incidentes de nulidad promovidos por la ahora recurrente, sin que en esa decisión judicial hayan tenido injerencia los recurridos, que, a más de dar su criterio, ofrecer y producir su prueba y defender sus intereses, no tienen potestad para imponer sus determinaciones, estando esta facultad reservada exclusivamente para los administradores de justicia.