SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
1)
El abogado del demandado se ratifica en el informe de fs. 171 a 175 y en audiencia señala: 1) se negó la visa y tramitación de las minutas porque los terrenos se encuentran comprendidos dentro de áreas verdes que son de propiedad exclusiva de la Alcaldía Municipal, las que por disposición expresa del art. 129 de la Ley de Municipalidades (LM) bajo ningún motivo serán sujetas a cambio de uso de suelo, siendo nula cualquier alteración o decisión contraria, bajo responsabilidad para los contraventores; 2) el derecho para acceder a la instancia de reconsideración por parte de los recurrentes, precluyó, porque debió habérsela planteado dentro de los diez días a partir de su notificación legal, motivando que por Resolución municipal 3316/2002 de 21 de febrero se desestime la solicitud de reconsideración de la Resolución Municipal 2769/2000 de 19 de mayo de 2000, presentada por los oficiales de policía; 3) no se ha conculcado ningún derecho constitucional, existiendo recursos pendientes que no fueron deducidos en su momento por los recurrentes.