SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
III.1.
III.1. En el caso que se examina, se evidencia que los recurrentes Liborio Zambrana, Fernando Uribe Encinas, Remberto Terán Antezana, José Gonzalo Quezada Camacho, Jorge Morales Landivar y Ramiro José Cuba Díaz, alegan que la Alcaldía Municipal de Cochabamba al negarles la “visación” de las minutas de transferencia de los lotes de terrenos que adquirieron mediante compraventa del Cabildo Eclesiástico, ha vulnerado sus derechos a la propiedad previsto por el art. 7-i) CPE y a un trato igualitario con relación a otra persona que adquirió un lote de terreno en las mismas condiciones que ellos y que ha culminado el mismo trámite con la inscripción de su derecho propietario en Derechos Reales.