Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
III.2.
III.2. En el caso de autos la conculcación de los derechos invocados por los recurrentes, es evidente de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su SC. 629/2002-R de 4 de junio, pronunciada dentro del recurso de amparo constitucional e interpuesto por los ahora recurrentes y Antonio Arce Aguilar, Oscar Mejía Bustillos, Enrique Baldivieso y Gonzalo Quezada Camacho, sentencia que revocó la resolución elevada en revisión y declaró procedente el recurso sólo a favor de dos de ellos: Antonio Arce Aguilar y Enrique Baldivieso, siendo improcedente para los otros recurrentes por no haber firmado la demanda.