SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
El Cabildo Eclesiástico de Cochabamba era propietario de dos fracciones de terrenos ubicados en la zona de Queru Queru, una de ellas afectada con el asentamiento de varias personas particulares. Por ello, la Alcaldía Municipal mediante las Resoluciones Municipales 3401/73 y 453/74, afectó en su totalidad dichas propiedades, afectación que compensó con 8.800 metros cuadrados de terrenos de propiedad municipal ubicados en la zona Sud Oeste de la ciudad, más 703 metros cuadrados a favor de los que tuvieran derecho a la afectación, disposiciones que emanan de la Resolución Suprema (RS) 174413 concretada por el Decreto Supremo (DS) 18811 de 2 de febrero de 1982. Con esos antecedentes, la entidad municipal compensa con una superficie de 9.481 metros cuadrados situados en la zona sudoeste de la ciudad mediante escritura pública al Cabildo Eclesiástico, el que transfirió lotes fraccionados dentro de la superficie compensada, algunos de los cuales fueron adquiridos por ellos.
Añaden que al momento de solicitar la visación de las minutas de transferencia, sin que existan fundamentos legales fue rechazada su petición por servidores públicos de la Alcaldía, recurriendo por ello al Concejo Municipal a fin de que revise y corrija el error de los inferiores, empero contrariamente dictó la Resolución Administrativa 3316/02 de 21 de febrero desestimando la reconsideración solicitada, aduciendo haber sido presentada extemporáneamente y sin acreditar su personería, ante lo cual el 5 de marzo de 2002, una vez agotados todos los medios de reclamo interpusieron un recurso de amparo constitucional que fue declarado procedente, mas no les favoreció por cuanto no habían estampado sus firmas en el recurso. Lo expresado, evidencia que el Presidente del Concejo Municipal al negarles la reconsideración del rechazo de visación de minutas, ha violado el derecho constitucional que les asiste a la propiedad privada.