SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1387/2002-R

Fecha: 18-Nov-2002

procedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia resolución que declara  procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el 14 de marzo de 2002, Liborio Zambrana, Fernando Uribe Encinas, Remberto Terán Antezana, José Gonzalo Quezada Camacho, Jorge Morales Landívar y Ramiro José Cuba Díaz, junto a Antonio Arce Aguilar y Enrique Baldivieso, interpusieron otro recurso de amparo constitucional, habiendo el Tribunal Constitucional declarado procedente el recurso, sólo a favor de quienes firmaron el memorial del recurso, debido a que los demás no presentaron poder suficiente para su representación; 2)  consolidada la compensación realizada a favor del Cabildo Eclesiástico, éste en uso de su derecho de propiedad protegido por la Constitución procedió a transferir algunos lotes a favor de los ahora recurrentes; 3) Angel Rómulo Mejía Bustillos uno de los adquirientes realizó el trámite de visación de su minuta de transferencia logrando inscribir su derecho en las oficinas de Derechos Reales, habiendo la Municipalidad visado y aprobado dicha minuta, procediendo de la misma manera con Antonio Arce Aguilar y Enrique Baldivieso en cumplimiento de la Sentencia Constitucional referida, negando el mismo derecho a los demás propietarios alegando que se encuentran sobre áreas verdes, desconociendo así la compensación realizada y el derecho de propiedad del vendedor que afecta a los nuevos propietarios.