SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2002-R

Fecha: 18-Nov-2002

a)

A su turno, el Fiscal recurrido manifestó: a) Herman Erland Echeverría  formuló denuncia en DIPROVE por robo a mano armada del mencionado vehículo en el Brasil, por lo que dispuso el secuestro del bien para fines de la investigación del caso (no como medida cautelar), con la facultad que le reconoce el art. 186 CPP, b) se ha informado al Juez el inicio de las investigaciones y cursa en el Juzgado Primero de Instrucción Cautelar todo el expediente, c) al existir pugna en el derecho propietario del bien secuestrado, de acuerdo al parágrafo tercero del art. 189 CPP, se remitió antecedentes ante el Juez competente para que se tramite un incidente en el que el Juez determine lo que corresponda, d) el Juez Cautelar le devolvió el cuaderno de investigación e interpuso un recurso de reposición y e) al existir un recurso pendiente, corresponde al Juez definir la controversia, siendo de aplicación el art. 96 LTC que establece la improcedencia cuando existe un recurso pendiente. Por todo lo que pide la improcedencia del recurso.