Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
II.3.
II.3. Que, en 21 de agosto de 2002 el recurrente solicita al fiscal la devolución de su movilidad, solicitud que no tiene lugar por estar en período de investigación (fs. 11 y vta.). Por memorial presentado el 26 del mismo mes y año, el recurrente amparado en el art. 189 tercera parte CPP, solicita al Fiscal demandado que los antecedentes del caso sean remitidos al juez competente (fs. 13).