SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2002-R

Fecha: 18-Nov-2002

III.1.

III.1. Que, dentro de las diligencias preliminares -destinadas a reunir o asegurar los elementos de convicción-, podrá el Fiscal encargado de dirigir la investigación, autorizar a los miembros de la Policía secuestrar todo elemento material que pueda servir a la investigación, como se colige de las previsiones contenidas en los arts. 293 y 295 inc. 11 CPP.

Que, si bien es cierto que la autoridad jurisdiccional dentro de la tramitación de un proceso penal tiene competencia para expedir mandamiento de secuestro, de la manera como se encuentra reconocido en la previsión contenida en el art. 129 inc. 9) CPP, no es menos evidente que la autoridad Fiscal en las diligencias preliminares (antes de que se inicie el proceso penal) podrá ordenar el secuestro en determinadas circunstancias en las que sea necesario algún elemento material (como es una movilidad) que sirva para esclarecer una determinada situación investigada. En consecuencia, el Fiscal recurrido no actuó sin competencia ni cometió acto ilegal, al haber autorizado se proceda con el secuestro solicitado; razón por la que no es viable la tutela demandada.