SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2002-R

Fecha: 18-Nov-2002

IMPROCEDENTE

Concluida la audiencia la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, de acuerdo con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución de 10 de septiembre de 2002 que corre a fojas 116-117, que declara IMPROCEDENTE el Recurso sin daños y perjuicios, con estos fundamentos: a) dentro del período entre la denuncia o querella hasta las 24 horas siguientes a la presentación al Juez Cautelar (momento desde que empieza el control jurisdiccional), el Fiscal tiene atribución para ordenar el secuestro y embargo de bienes, de acuerdo a los arts. 295 inc. 11 y 299 inc. 4) CPP, en este entendido el recurrido actuó con competencia y b) al estar en trámite el incidente en el que se resolverá la controversia acerca del dominio de la cosa, existen vías adicionales no siendo el amparo sustitutivo del mismo.