Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
II.5.
II.5. Que, el Fiscal recurrido en 02 de septiembre de 2002 pone en conocimiento del Juez Instructor en lo Penal la investigación; asimismo dispone se tramite el incidente al existir controversia en el derecho propietario (fs. 1). El Juez Primero de Instrucción Penal Cautelar, mediante providencia de 07 del mismo mes y año, dispone que sólo las partes pueden promover el incidente; lo que motivó al Fiscal recurrido plantear recurso de reposición en 10 de septiembre de 2002 (fs. 104).