SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, tal resolución fiscal -alega el recurrente- ha sido pronunciada sin competencia, violando las previsiones contenidas en los arts. 129-9, 174 parte quinta y 186 de la Ley 1970, de 25 de marzo de 1999 o Código de Procedimiento Penal (CPP) y los arts. 5, 6 y 7 del Acuerdo de MERCOSUR/CMC/DEC Nº 17/9, Ratificado por Ley 2157 de 11 de diciembre de 2000, que establecen como atribución del Juez Instructor en lo Penal, disponer el secuestro de una movilidad y otras medidas, previa caución.
Que, en las oficinas de DIPROVE el recurrente se enteró que Herman Herland Echeverría (en representación de la empresa Rochester Asesoría S/C Ltda.), denunció que en Río de Janeiro el 07 de enero de 2001 se habría robado un vehículo, que no puede ser el de su propiedad por cuanto el mismo fue importado e ingresó a Bolivia el 03 de agosto de 2000, es decir antes de que se produzca el supuesto robo.
Que, el recurrente pese a haber acreditado con la documentación necesaria que es propietario del vehículo secuestrado, el Fiscal recurrido ilegalmente se resiste a devolver su movilidad y en 29 de agosto de 2002 pronuncia una providencia por la que dispone que al existir controversia en el derecho propietario, se remitan antecedentes al Juez competente, informándose el inicio de la investigación el 02 de septiembre de 2002, dejando de lado el control jurisdiccional que estatuyen los arts. 54, 279, 289 y 298 del CPP.