SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1403/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
I.2.2. Informe del recurrido
La autoridad demandada informó por escrito (fs. 69-70), que el proceso ejecutivo planteado inicialmente como coactivo por Pastor Cardozo contra la sucesión de Peregrina Fernández y Julio Oscar Avila Mollinedo, ahora recurrente, cuenta actualmente con sentencia ejecutoriada, encontrándose en estado de remate del inmueble de propiedad de Peregrina Fernández, cuya primera audiencia se llevó a cabo el 11 de septiembre de 2002 sobre la base del valor catastral conforme al art. 534.I CPC, sin que se hubieran presentado postores interesados, dando lugar a su suspensión. Aclaró que el avalúo sirve solamente como base inicial del remate y no es el precio definitivo del bien que se determinará en base a la oferta del mejor postor. Sobre el supuesto incumplimiento del art. 117 LOJ indicó que fue presentado por el recurrente como incidente y rechazado por auto de 15 de octubre de 2001, el que adquirió ejecutoria por negligencia del interesado quien no presentó recurso de apelación, cayendo el amparo en la causal de improcedencia prevista en el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), además de hacer notar que su interposición no concuerda con la inmediatez con la que debe ser planteado conforme al art. 94 LTC, al margen que el art. 117 LOJ en parte alguna indica que la intervención del Vocal en la distribución de causas deba constar con su firma en el expediente, adjuntando una certificación que acredita que el Vocal Semanero intervino en la distribución de la causa ingresada el 31 de marzo de 2000, pidiendo por estos motivos la improcedencia del recurso.