SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1403/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
improcedente
La Resolución de 13 de septiembre de 2002 (fs. 71 vta.-72), de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs100.-, con los siguientes fundamentos: a) La subasta y remate llevado a cabo en base al valor catastral del inmueble, fue fijado conforme al art. 534.I CPC; b) En cuanto a la aplicación del art. 117 LOJ, el Tribunal Constitucional por SC 1044/2002-R sentó una nueva línea jurisprudencial; además en el caso presente, el Vocal Semanero intervino en la distribución de la causa y firmó el libro correspondiente como indica el art. 120 LOJ; c) El recurrente en la vía incidental pidió nulidad de obrados que fue rechazada por el juzgador sin que el interesado hubiera presentado el recurso de ley, consintiendo en forma tácita dicho auto, por lo que el Recurso cae en la causal prevista por el art. 96.3) LTC.