SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1403/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
III.2.
III.2. En cuanto a la distribución del proceso coactivo posteriormente reformulado a ejecutivo, se establece que se llevó a cabo el 31 de marzo de 2000 con presencia del Vocal Semanero, conforme al art. 117 LOJ, constando este extremo en los libros de registro de ingreso de causas nuevas de acuerdo al art. 206.6) LOJ, cual certifica la Jefa de Archivos de la Corte Superior del Distrito, no siendo necesario que conste la firma de dicho Vocal en el expediente, razón por la cual el supuesto vicio de nulidad es inexistente. Con relación a la intervención del Vocal Semanero en la distribución de las causas, la SC 1363/2002-R, de 7 de noviembre, ha establecido modulaciones a la línea trazada por este Tribunal, al señalar:
“III.2. Conforme al sentido de lo expresado por la SC 1044/2002, y modulando los alcances de la misma, debe precisarse que la intervención del vocal semanero debe constar en los libros de registro de ingreso de causas nuevas, previstos en el art. 206.6) LOJ, no siendo exigible que su firma esté estampada en cada proceso; por cuanto de un lado, esta circunstancia no está establecida en la ley y, de otro, determinaría una sobrecarga procesal inmotivada, que podría producir demoras en la dinámica procesal y resultaría incompatible con las directrices de celeridad que emanan del art. 116.X constitucional”