Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1403/2002-R
Fecha: 18-Nov-2002
“III.5.
“III.5. Por otra parte, si el recurrente consideraba que el juzgador demandado, por ese motivo -inexistente en la especie- hubiera estado actuando sin competencia, debió plantear dentro de los plazos legales la excepción de incompetencia para separarlo del conocimiento de la causa. Al no haber procedido de esta manera, dejó precluir su derecho, no pudiendo plantear el presente recurso en sustitución de los medios legales que no utilizó en el proceso.”