SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
1)
La autoridad demandada informa 1) conforme a las funciones del Ministerio Público delimitadas por el art. 125.2) CPE, en el presente caso se han iniciado las investigaciones de los hechos cometidos procediendo de acuerdo al Código de Procedimiento Penal en la investigación, realizando la imputación de los delitos que no son de carácter privado como afirma la recurrente; 2) los excesos denunciados y ocurridos en la Plaza de los Héroes, no han sido requeridos por su autoridad, pues la recurrente fue conducida a la Oficina de Conciliación Ciudadana, donde el Fiscal asignado a dicha repartición dispuso la aprehensión y detención de la recurrente; 3) no es evidente que la esté procesando, puesto que el Ministerio Público no tiene facultad para ello, sino está realizando las investigaciones del hecho acontecido el 15 de agosto del presente año y respecto al decomiso de una cámara fotográfica y un rollo de película, la recurrente tiene todo el derecho de pedir su devolución lo que no ha hecho hasta la fecha ya que no existe un solo memorial con ese objeto; 4) realizó la imputación formal debidamente fundamentada ante el Juez Cautelar quien aplicó como medida sustitutiva a la detención la de presentación a la Fiscalía mientras dure la investigación al considerar que existen suficientes elementos para dar aplicación al art. 240 CPP, presentación que ha incumplido en dos oportunidades, según el informe de la auxiliar legal del Juzgado, lo que significa una burla a las disposiciones judiciales y a la justicia; 5) le recuerda a la recurrente que como Fiscal está investigando los hechos por los que fue aprehendida por orden del Fiscal Adscrito a la Oficina de Conciliación Ciudadana y que fueron repudiados por la población en general, es decir está investigando la presunta comisión de los delitos previstos por los arts. 323 y 324 CP, no se ha acusado, se la ha imputado que es otra cosa y que puede tener como resultado una acusación, rechazo o sobreseimiento.