SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2002-R

Fecha: 22-Nov-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

En su calidad de cineasta el 15 de agosto de 2002  estaba rodando escenas de una teleserie “Mamá no me lo dijo” que desafía los tabúes  sobre la representación de imágenes del cuerpo humano desnudo, cuando los que conforman el elenco de filmación fueron brutalmente reprimidos por miembros del PAC de la Policía Boliviana, quienes los golpearon amenazándolos con rociarle gas a los ojos, los insultaron, arrastraron en el suelo además de  recibir jalones, patadas, golpes de puño como destrozos en el material de filmación cuyos daños materiales sobrepasan  $US 5000.- actuando en contravención de los incisos 1 al 6 del art. 296 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que no  hubo acusación, no se les leyeron sus derechos, fueron insultados, violando de esta manera  los arts. 5 al 11 del CPP,  arts. 1,2 y 3), 5.2), 7.2 al 4) y 9 del Pacto de San José de Costa Rica y arts. III, V, VI yXI de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Añade que los integrantes del equipo de filmación fueron conducidos  a la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar, donde el Fiscal conciliador no concilió nada en razón de no existir denunciante para posteriormente remitirlos a la Policía Técnica Judicial PTJ en calidad de detenidos, circunstancia en la que la Fiscal de Materia se hace cargo del caso y sin existir tipo penal que perseguir menos aún denunciante, realiza la imputación formal en su contra y los miembros del elenco de filmación, autoridad contra la que dirige el recurso al estarla procesando por supuestos delitos de actos y espectáculos obscenos, reiterando que no existe tipo penal que perseguir, además de no ajustarse a los preceptos contenidos en el art. 45-7, 8 y 20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y art. 73 CPP.

Refiere que no obstante de que el Juez Cautelar dispuso su libertad, está siendo procesada indebidamente por ejercer su derecho a expresar sus ideas, pensamientos y emociones en la obra audiovisual que crea y dirige. Sindica de prejuiciosa y discriminatoria la actitud de la Fiscal pues afirma que su persona es integrante y fundadora del Movimiento Feminista “Mujeres Creando” que lucha por los derechos de las mujeres contra el orden patriarcal. Continúa señalando en lo que consisten las actividades cinematográficas que desarrolla de las cuales algunas escenas la Fiscal de Materia considera obscenas en ejercicio de franca homofobia, lo que no constituye delito por el contrario el ejercer el derecho de libertad de creación no se considera punitivo, pues nadie puede ser condenado o sometido a medida de seguridad por un hecho que no esté expresamente previsto como delito por la ley penal como lo garantiza el art. 4 del Código Penal (CP), de manera que tanto al faltar varios de los elementos de que se compone un acto típico, esta siendo procesada de forma indebida pues la libertad entendida como el reconocimiento jurídico  de la posibilidad de manifestar las ideas o estados anímicos, de acuerdo con la espontaneidad individual por cualquier medio de difusión, la libertad de palabra está garantizada en el orden jurídico positivo vigente.