SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
a)
La recurrente señala: a) la autoridad recurrida está actuando arbitrariamente en su procesamiento, por cuanto requiere autorización para la realización de sus actividades, sin tener presente que no necesita de ella pues goza de respaldo institucional de la Oficialía Mayor del Cultura y del Consejo Nacional del Cine con las que tiene relación de trabajo por el filme que está realizando; b) la Fiscal la acusa por actos obscenos los que no dejan de ser tales si tendría o no permiso, lo que constituye una contradicción que demuestra que la mencionada autoridad está actuando prejuiciosamente y con saña que espera no sea personal ni se deba a sus opciones ideológicas sexuales; c) adjunta manifiestos de varias organizaciones que apoyan a la libertad de expresión, por lo que cualquier represión contra este derecho es nula ya que la libertad de expresión es el pilar de la democracia.