SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
II.2
II.2 La Fiscal de Materia adscrita a la PTJ -ahora recurrida- se hace cargo de la investigación en la misma fecha, disponiendo se reciban las declaraciones de los presuntos responsables como de los testigos e inicia la indagación sobre las circunstancias que rodearon al hecho y hace su esclarecimiento, por lo que cumplió el procedimiento para la investigación que debe ser cumplida en cinco días, en aplicación de los arts. 45 y 75 LOMP y los arts. 297, 298, 300 y 301 CPP, debiendo notificarse a la parte denunciante que tiene cinco días para presentar las pruebas que sustenten su denuncia y señalar su domicilio (el denunciante) para su notificación en virtud de lo cual dispuso asimismo la aprehensión de las personas investigadas (fs. 41).