SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
procedente
Concluida la audiencia la Jueza de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso disponiendo de que el juez cautelar repare los errores procedimentales, la devolución de los medios de trabajo retenidos y que la recurrente haga conocer a la Fiscal los lugares donde realizará los rodajes de su teleserie, con los siguientes fundamentos: 1) que los delitos previstos por los arts. 323 y 324 CP, de acuerdo al art. 43 de la Ley Contra la Violencia Familiar y Doméstica son considerados como públicos pero a instancia de parte es decir que requiere de la denuncia de alguna persona o institución lo que no se ha dado en el caso de autos; 2) si bien la Fiscal recurrida dio cumplimiento a la Ley Orgánica del Ministerio Público, no es menos evidente que el ordenamiento jurídico prevé los requisitos y condiciones para que se realicen las investigaciones y las imputaciones en el área penal.
En consecuencia, el caso no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Ley Fundamental, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.