SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2002-R

Fecha: 22-Nov-2002

procedente

     Concluida la audiencia la Jueza de hábeas corpus pronuncia  Resolución  que declara procedente el  recurso disponiendo  de que el juez cautelar repare los errores procedimentales, la devolución de los medios de trabajo retenidos  y que la recurrente haga conocer  a la Fiscal los lugares donde realizará los rodajes de su teleserie, con los siguientes fundamentos: 1) que los delitos previstos por los arts. 323 y 324 CP,  de acuerdo al art. 43 de la Ley Contra la Violencia Familiar y Doméstica son considerados como públicos pero a instancia de parte es decir que requiere de la denuncia de alguna persona o institución lo que no se ha dado en el caso de autos;  2)  si bien la Fiscal recurrida  dio cumplimiento a la Ley Orgánica del Ministerio Público, no es menos evidente que el ordenamiento jurídico prevé los requisitos y condiciones para que se realicen las investigaciones y las imputaciones en el área penal.

En consecuencia, el caso no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Ley Fundamental,  de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente  el recurso no  ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales  ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.