Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
II.3
II.3 La autoridad recurrida en 16 de agosto de 2002, procedió a la imputación formal en contra de la recurrente y los miembros del elenco de filmación, por la comisión de los delitos previstos por los arts. 323 y 324 CP, requiriendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención señaladas en el art. 240 CPP ( fs. 69-70). Realizada la audiencia de medidas cautelares en la misma fecha, el Juez Cautelar ( Segundo de Instrucción en lo Penal) mediante el Auto Interlocutorio de 16 de agosto de 2002, impone la medida sustitutiva a la detención preventiva, de presentación a la Fiscalía de acuerdo al art. 240 CPP (fs. 74-76).