Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1417/2002-R
Fecha: 22-Nov-2002
III.3
III.3 En el caso de autos, el supuesto procesamiento indebido de la recurrente -quien afirma no existir delito para ello y no obstante de que la etapa investigativa no constituye procesamiento,- no puede ser considerado dentro del presente hábeas corpus cuya finalidad -según se ha explicado- es la protección a la libertad de la persona en sus diversas manifestaciones, la que no ha sido afectada en el presente caso que motiva el recurso, ya que la recurrente está libre, en virtud de las medidas sustitutivas a la detención preventiva.