Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2002-R
Fecha: 25-Nov-2002
I.2.1. Ratificación del recurso
La recurrente se ratificó íntegramente en el tenor de su demanda y la amplió indicando que que el art. 284 del Código de procedimiento civil (CPC) establece el plazo fatal y perentorio de tres días para la interposición del recurso de compulsa. Que al declararse ejecutoriada la sentencia, la parte perdidosa planteó un amparo indicando que dicha resolución era nula e ilegal, mereciendo la SC 171/2002-R que declara su improcedencia indicando que las partes tenían el recurso de apelación para hacer valer sus derechos.