SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2002-R

Fecha: 25-Nov-2002

I.2.2. Informe de los recurridos

Por informe escrito (fs. 18), los recurridos expresaron que en la compulsa interpuesta por Fernando Canedo contra la Jueza Sexta de Partido en lo Civil-Comercial dictaron la resolución 049/02 de 23 de agosto, declarándola legal y disponiendo que la Jueza a quo en forma correcta y en previsión de los arts. 229 y 230 CPC envíe el expediente al superior en grado, porque la sentencia de 19 de junio de 2000 fue apelada en el término legal por Fernando Canedo, por sí y como apoderado de Aurora Adriázola vda. de Canedo, habiendo sido concedido el recurso en el efecto suspensivo por auto de 27 de agosto de 2000, que fue notificado a las partes el 29 de septiembre de ese año, por lo que era obligación de la Jueza a quo enviar el proceso ante el superior en grado, por no tener ya competencia para seguir conociendo el proceso, empero ésta, en forma irregular, declaró la caducidad y ejecutoria de la sentencia. Por otra parte, la SC 171/2002-R si bien declaró improcedente el recurso fue por falta de inmediatez y porque existía otro medio legal para la protección de esos derechos. Por último, indicó que el recurso de compulsa busca corregir los errores o la equivocada interpretación de las normas procesales en cuanto a los recursos de apelación, y en el caso presente se tiene que a pesar de que el recurso fue concedido en efecto suspensivo, las partes no pudieron obtener la remisión del proceso al superior en grado, motivo por el que se declaró legal la compulsa.