Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2002-R
Fecha: 25-Nov-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente indica que los Vocales recurridos violaron su derecho a la seguridad jurídica, al haber declarado legal una compulsa planteada fuera del término previsto por el art. 285 CPC. Por consiguiente, corresponde analizar si el hecho demandado se encuentra dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).