Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1436/2002-R
Fecha: 25-Nov-2002
II.3.
II.3. Mediante memorial de 21 de febrero de 2001, el demandante solicitó la ejecutoria y la anotación preventiva de la sentencia, mereciendo el Auto de 1 de mayo de ese año por el que entre otros aspectos, se declara legalmente ejecutoriada la sentencia al haber transcurrido más de seis meses desde que se concedió la apelación, sin que hasta el presente se haya hecho efectivo el recurso cayendo en caducidad (fs. 25-26).