SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1456/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1456/2002-R

Fecha: 28-Nov-2002

a)

La autoridad judicial recurrida, en el informe escrito corriente a fs. 46 y 47, aseveró lo siguiente: a) en 24 de abril de 2001 radicó en su despacho las diligencias de Policía Judicial seguidas contra Luis Alberto Paz Goitia, iniciadas a denuncia de Hugo Antonio Yáñez Rivera  en representación del Banco “Mercantil”, ordenándose sumario penal contra el imputado por el delito de manipulación informática; b) por escrito de 3 de mayo, Jorge Ledezma Cornejo, en representación de la Alcaldía Municipal de Sacaba  se constituyó en parte civil, señalando como domicilio la avenida “San Martín 428, oficina 01” que corresponde al abogado Arturo Ayala Díaz; c) el abogado Rolando Ramos presentó después dos memoriales sin fijar nuevo domicilio, acompañar pase profesional ni anunciar co-patrocinio; d) el requerimiento en conclusiones fue notificado al profesional Arturo Ayala; e) en 8 de mayo se pronunció el Auto Final de la Instrucción de sobreseimiento provisional a favor del imputado, con el que se notificó personalmente al representante del Banco “Mercantil”, al abogado del sindicado, y “en tablero en presencia de testigo al Dr. Ayala, al no tener domicilio procesal señalado”, en 18 de junio a horas 11:50; f) al  haber transcurrido más de medio mes sin que ninguna de las partes haya recurrido de apelación, el imputado solicitó la ejecutoria del Auto que fue deferido en 9 de julio; g) Raúl Claros Sánchez, en 15 de julio se apersonó como Alcalde Municipal de Sacaba y formuló incidente de nulidad de obrados, ante lo que el Oficial de Diligencias informó que Arturo Ayala fue buscado para practicar la diligencia en el domicilio mencionado y no fue habido, por lo que lo notificó en el tablero del Juzgado; h) mediante decreto de 1 de agosto de 2002, la Jueza rechazó la nulidad de obrados, notificándose con ese actuado al abogado del ahora recurrente en 7 de  agosto, fecha en la que Oscar Edwin Angulo Ortuño se apersonó como nuevo Alcalde de Sacaba, quien en 12 del mismo mes, pidió la reposición del decreto de 1 de agosto, lo cual fue rechazado; i) no se ha vulnerado ningún derecho o garantía constitucional; j) se procedió conforme determina el art. 14 de la Ley 1760, sin que se haya incurrido en ninguna causal de nulidad de diligencia de las citadas por el art. 102 CPP; k) el amparo no es sustitutivo de otros recursos ordinarios, como el de reposición, que fue formulado a destiempo. Pidió se declare improcedente el recurso.