SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1456/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1456/2002-R

Fecha: 28-Nov-2002

I.1.1    Hechos que motivan el recurso.

En la demanda presentada el 17 de septiembre de 2002 (fs. 14 y 15), el recurrente expresa que, por escrito de 10 de julio de este año, planteó ante la Jueza recurrida la nulidad de obrados hasta el estado de notificarse al Municipio de Sacaba con el Auto Final de sobreseimiento provisional emitido el 8 de mayo, en el proceso penal seguido contra Luis Alberto Paz Goitia, ya que esa resolución fue notificada “en tablero” el 18 de junio, por lo que es nula de pleno derecho  ya que tal notificación debió practicarse en el domicilio procesal  que se tiene señalado en el memorial de 3 de mayo de 2001, que cursa “a fojas 127”.

Aduce que según el art. 102-2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es nula la diligencia de notificación o de citación practicada sin cumplir las formalidades de ley, norma que concuerda con el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable por permisión del art. 355 CPP. Sin embargo, ante su pedido de nulidad de notificación, la Jueza solicitó informe del Oficial de Diligencias, quien “pretendió justificar lo injustificable”, al expresar que no pudo encontrar al abogado de la Alcaldía, basándose la autoridad judicial recurrida en lo expresado por dicho funcionario al emitir el decreto de 1 de agosto de 2002, por el que rechazó la solicitud de nulidad citada.