Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1456/2002-R
Fecha: 28-Nov-2002
forma personal o por cédula
En ese entendido, después de las citaciones con la demanda y reconvención, todas las notificaciones deben ser hechas en secretaría del juzgado o tribunal, salvo aquellas que deban efectuarse en forma personal o por cédula como son -entre otras- las notificaciones con las sentencias y autos definitivos, como establecen los arts. 133 (modificado por el art. 14 de la Ley 1760, de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar) y 137 CPC, última norma que concuerda con lo dispuesto por el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), que de manera expresa establece la nulidad o reposición de obrados por falta de notificación con la sentencia.