Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1456/2002-R
Fecha: 28-Nov-2002
III.4.
III.4. Conviene recordar que, como lo ha señalado y ratificado este Tribunal en uniforme y vasta jurisprudencia, a través del hábeas corpus, así como del amparo constitucional, se pueden dejar sin efecto resoluciones judiciales cuando en su contenido o en su tramitación, se vulneren derechos y garantías fundamentales de la persona, pues en ese caso no puede ampararse la ilegalidad bajo una supuesta “cosa juzgada” (SSCC 111/99-R, 103/2001-R, 504/01-R, 727/01-R, 1362/2001-R, 508/2002-R, entre otras).