SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1456/2002-R
Fecha: 28-Nov-2002
PROCEDENTE
La Sentencia de 27 de septiembre de 2002, cursante a fs. 49 y 50, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara PROCEDENTE el amparo planteado, disponiendo la nulidad de obrados hasta el estado de practicarse nueva notificación con el Auto Final de la Instrucción de 8 de mayo de 2002 en la morada procesal de la parte civil, con estos fundamentos: 1) “tratándose la notificación reclamada de un Auto Final de la Instrucción, ésta no ha cumplido con lo dispuesto por el art. 104 inc. 2) CPP abrogado, aplicable al caso, aspecto este también contemplado en el art. 137 inciso 4º CPC”; 2) al no haberse notificado con el Auto Final que resuelve la etapa conclusiva de la Instrucción conforme a las disposiciones citadas, la Jueza recurrida ha incurrido en un acto ilegal, violando la garantía constitucional al debido proceso”.