Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1456/2002-R
Fecha: 28-Nov-2002
III.1.
III.1. El art. 96 del Código de Procedimeinto Penal, de 1972 (CPP.1972), establece que la notificación tiene por objeto hacer saber a las partes que intervienen en el proceso o a terceros, las providencias o resoluciones judiciales, a fin de que surtan efecto con relación a las personas a quienes se comunican. El art. 99 dispone que cuando la notificación o citación sea personal, se hará constar la entrega de la copia en la diligencia. El art. 102-2) determina la nulidad de la diligencia de notificación o de citación cuando no se hubieren cumplido las formalidades previstas por ley.