SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1456/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1456/2002-R

Fecha: 28-Nov-2002

III.3.

III.3. En el caso objeto de revisión, en forma totalmente irregular y contra las normas legales precedentemente referidas, el Oficial de Diligencias del Juzgado Segundo de  Instrucción en lo Penal,  notificó en el tablero de dicho Despacho,  al personero de la Alcaldía Municipal, constituida en parte civil en el proceso abierto contra Luis Alberto Paz Goitia, bajo el argumento -inadmisible- de haber buscado al abogado de la entidad sin ser habido (aspecto que no representó ante la Titular del Juzgado), lo que, además, abiertamente contradice lo consignado en la diligencia observada, en la que se manifestó que el abogado Arturo Ayala “no tendría domicilio procesal señalado”, extremo falso porque en la primera actuación del personero del Gobierno Municipal de Sacaba (memorial de 3 de mayo de 2001 corriente a fs. 11), se fijó domicilio que no fue modificado en  momento alguno.

Asimismo, la Jueza, al rechazar la nulidad de obrados solicitada por el Alcalde  Municipal de Sacaba, ha convalidado tal irregularidad, abriendo el ámbito de protección de este recurso extraordinario al constatarse la vulneración del debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica. Así lo ha declarado este Tribunal en diversos fallos en asuntos similares, citando a tal fin únicamente la SC 1028/2002-R, de  26 de agosto.