SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1467/2002-R
Fecha: 29-Nov-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 6 de septiembre de 2002 (fs. 365-367), el recurrente expresa que la tramitación del proceso coactivo civil, que le siguió el Banco Santa Cruz hasta la subasta y remate del inmueble de su propiedad, tuvo graves vicios de nulidad desde su inicio, por cuanto en su distribución no intervino el Vocal Semanero de Turno de la Sala Civil respectiva como exige el art. 117 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), situación que determina la nulidad de lo obrado conforme prescribe el art. 123 LOJ. Si bien el Juez recurrido no fue responsable de esa omisión, al momento de recibir el expediente debió apercibirse del mismo y devolverlo a la instancia correspondiente a fin de que se corrija el error señalado, en cumplimiento del art. 3.I del Código de procedimiento civil (CPC), máxime si afecta a normas de orden público que por ser de obligatorio cumplimiento dan lugar a la nulidad de oficio y evitan que la competencia del juzgador recurrido se abra para conocer la causa.