Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1467/2002-R
Fecha: 29-Nov-2002
II.3.
II.3. Posteriormente, y en forma extemporánea solicitó en dos ocasiones la nulidad de obrados por impersonería del coactivante el 12 de junio de 2001 y porque el título coactivo no está registrado en impuestos internos el 11 de junio de 2002, además de pedir en otra ocasión la nulidad del remate (fs. 126-127).