SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1467/2002-R
Fecha: 29-Nov-2002
III.1.
III.1. Es preciso determinar que si el recurrente consideraba que la distribución de la causa iniciada en su contra no cumplió con las exigencias legales que garanticen la transparencia de la misma y por tanto, la garantía del juez imparcial, pudo impugnarla a través de la vía incidental conforme prevé el art. 123 LOJ, dentro del mismo proceso, y recién agotado ese recurso ordinario acudir a la jurisdicción constitucional, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, ya que de la revisión de obrados se evidencia que el recurrente solicitó en dos ocasiones la nulidad de obrados en ejecución de sentencia, por causas totalmente diferentes a la ahora invocada, de lo que se infiere que no utilizó ni agotó la vía legal ordinaria para hacer valer sus derechos. Lo mismo sucede con la incompetencia del juez que ahora aduce, que tampoco objetó oportunamente dentro del proceso a través de las excepciones y los plazos previstos por ley.