SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1467/2002-R
Fecha: 29-Nov-2002
improcedente
La Resolución de 17 de septiembre de 2002 (fs. 376 vta. -377), de acuerdo con el dictamen fiscal, declara improcedente el recurso con el fundamento de que las sentencias del Tribunal Constitucional son obligatorias y vinculantes por disposición del art. 44 LTC, existiendo una nueva línea jurisprudencial sobre el caso sentada en la SC 1044/2002 de 2 de septiembre de 2002, que refiere que la ausencia de intervención del Vocal Semanero en el sorteo y/o distribución de causas nuevas, es un formalismo no esencial y complementario, máxime si la participación de esa autoridad en el proceso coactivo es evidente conforme consta en el libro de reparto respectivo, por lo que no existe ninguna actuación ilegal u omisión indebida que restrinja los derechos del recurrente.