SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1467/2002-R
Fecha: 29-Nov-2002
III.3.
III.3. Por otra parte, cabe recalcar que sobre el tema de la intervención del Vocal Semanero en la distribución de causas nuevas, la SC 1363/2002-R de 7 de noviembre, partiendo de lo establecido en la SC 1044/2002-R de 2 de septiembre, ha señalado que la firma de esta autoridad en el expediente es un formalismo no esencial, cuya prescindencia no puede ser causal de nulidad. En ese sentido, se ha precisado que su intervención debe constar en los libros de registro de ingreso de causas nuevas previstos en el art. 206.6) LOJ, sin que sea exigible su firma en cada proceso, toda vez que ese requisito no está establecido en el art. 117 LOJ, al margen que, como lo ha establecido la SC 1363/2002-R, “determinaría una sobrecarga procesal inmotivada que podría producir demoras en la dinámica procesal y resultaría incompatible con las directrices de celeridad que emanan del art. 116.X CPE.”