Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1467/2002-R
Fecha: 29-Nov-2002
III.2.
III.2. Por lo relacionado, el presente recurso cae en la causal de improcedencia contenida en el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que el recurrente no obstante tener otras vías legales para hacer valer sus derechos, no utilizó ni agotó las mismas, desconociendo una de las características fundamentales del amparo cual es la subsidiaridad.