SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1467/2002-R
Fecha: 29-Nov-2002
I.2.2. Informe del recurrido.-
El Juez recurrido no concurrió a la audiencia, pero se dio lectura al informe escrito presentado de su parte, (fs. 374-375) en el que indica que cumplió a cabalidad con el procedimiento que regula los procesos coactivos sin que haya cometido ningún acto ilegal u omisión indebida. Que si bien no aparece la firma del vocal semanero, sí consta la firma del secretario de cámara, no siendo dicha omisión causal de nulidad ni atribuible a su autoridad toda vez que la circular 053/99 de 30 de junio de 1999 emitida por la Corte Superior de Santa Cruz hace conocer que no es obligatoria la firma en el expediente por el Vocal Semanero en cada demanda, sino únicamente en el libro de registro de sorteo de los procesos ingresados a cada sala, de acuerdo al art. 117 LOJ. Circular que reglamenta la forma de recepción y distribución de los procesos nuevos sin que afecte la decisión de fondo a pronunciarse en la tramitación del juicio y que también está respaldada por la Circular 012/02 NCPP de 31 de julio de 2002 emitida por la Consejera Coordinadora del Poder Judicial a través del Consejo para el nuevo Código de procedimiento penal que limita la participación de los Vocales Semaneros en segunda instancia. Por lo referido, pidió la improcedencia del recurso, con costas.